DECRETO N° 815
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO LAXOPA, IXTLAN,
OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- EN EL EJERCICIO FISCAL DEL 2009, COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, EL MUNICIPIO DE SANTIAGO LAXOPA, IXTLAN DE JUAREZ, PERCIBIRA LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS QUE A CONTINUACION SE ENUMERAN:
INGRESOS PROPIOS |
PESOS |
IMPUESTOS |
35,000.00 |
DEL IMPUESTO PREDIAL |
35,000.00 |
DERECHOS |
8,294.00 |
ALUMBRADO PUBLICO |
1.00 |
ASEO PUBLICO |
1.00 |
MERCADOS |
60.00 |
RASTRO |
1,200.00 |
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES |
60.00 |
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO |
5,160.00 |
SANITARIOS Y REGADERAS PUBLICAS |
12.00 |
ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN VIA PÚBLICA |
1,800,00 |
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar |
1.00 |
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública |
1.00 |
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS |
2.00 |
PRODUCTOS |
1.00 |
PRODUCTOS FINANCIEROS |
1.00 |
APROVECHAMIENTOS |
1,680.00 |
MULTAS |
1,680.00 |
PARTICIPACIONES |
1,651,932.45 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
1,651,932.45 |
FONDO MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES |
1,096,191.10 |
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL |
535,287.26 |
FONDO MUNICIPAL DE COMPENSACION |
14,158.95 |
FONDO MUNICIPAL DE LA VENTA FINAL DE GASOLINA Y DIESEL |
6,295.14 |
APORTACIONES |
1,783,160.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
1,178,160.00 |
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL |
1,301,492.00 |
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL |
481,668.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
3.00 |
CONVENIOS FEDERALES |
1.00 |
PROGRAMAS FEDERALES |
1.00 |
PROGRAMAS ESTATALES |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
3,480,072.45 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTICULO 2.- ES OBJETO DE ESTE IMPUESTO LA PROPIEDAD Y POSESION DE PREDIOS URBANOS Y RUSTICOS, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 5° DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA.
ARTICULO 3.- SON SUJETOS DE ESTE IMPUESTO LAS PERSONAS FISICAS O MORALES PROPIETARIAS O POSEEDORES DE PREDIOS URBANOS Y RUSTICOS EN LOS TEMINOS DEL ARTICULO 6° DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA.
ARTICULO 4.- LA BASE DEL IMPUESTO PREDIAL ES EL VALOR CATASTRAL DETERMINADO EN LA FORMA Y TERMINOS QUE SEÑALE LA LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE OAXACA.
ARTICULO 5.- LA TASA DE ESTE IMPUESTO SERA DEL 0. 5% ANUAL SOBRE EL VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE.
ARTICULO 6.- EN NINGUN CASO EL IMPUESTO PREDIAL SERA INFERIOR A LA CANTIDAD DE $120 .00 PARA PREDIOS URBANOS Y $ 60.00 PARA LOS PREDIOS RUSTICOS. LOS FUNCIONARIOS DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, NO HARAN INSCRIPCIÓN O ANOTACION ALGUNA DE ACTOS O CONTRATOS SIN QUE PREVIAMENTE SE EXTIENDA LA BOLETA DE NO ADEUDO RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL.
ARTICULO 7.- ESTE IMPUESTO SE CAUSARA ANUALMENTE, SU MONTO PODRA DIVIDIRSE EN SEIS PARTES IGUALES QUE SE PAGARAN BIMESTRALMENTE EN LAS OFICINAS AUTORIZADAS POR LA TESORERIA MUNICIPAL, DURANTE LOS MESES DE ENERO, MARZO. JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE.
LOS PAGOS PODRAN HACERSE POR ANUALIDAD ANTICIPADA DENTRO DE LOS DOS PRIMEROS MESES DEL AÑO, Y TENDRAN DERECHO A UNA BONIFICACION DE 10% DEL IMPUESTO QUE CORRESPONDA PAGAR AL CONTRIBUYENTE, EL PAGO POR ANUALIDAD ANTICIPADA DEL IMPUESTO PREDIAL, NO IMPIDE EL COBRO DE DIFERENCIAS QUE DEBA HACERSE POR EL MUNICIPIO POR CAMBIO DE LA BASE.
TRATANDOSE DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TENDRAN DERECHO A UNA BONIFACION DEL 1%, DEL IMPUESTO ANUAL.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTICULO 8.- LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, PAGARAN DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA EL TITULO TERCERO, CAPITULO PRIMERO DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA.
CAPÍTULO SEGUNDO
ASEO PÚBLICO
ARTICULO 9.- EL DERECHO POR EL SERVICIO DE ASEO PUBLICO QUE PRESENTE EL AYUNTAMIENTO, SE PAGARA CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS.
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|
I.- BARRIDO DE CALLES |
$ 1.00 |
MENSUAL |
|
II.- RECOLECCION DE BASURA EN CASAS |
$ 1.00 |
MENSUAL |
CAPÍTULO TERCERO
MERCADOS
ARTICULO 10.- POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE MERCADOS QUE PROPORCIONE EL AYUNTAMIENTO, SE PAGARAN DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 51 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA, LAS SIGUIENTES CUOTAS.
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|
I.- VENDEDORES AMBULANTES O ESPORÁDICOS |
$ 5.00 |
POR EVENTO |
CAPÍTULO CUARTO
RASTRO
ARTÍCULO 11.- LOS SERVICIOS QUE EN MATERIA DE RASTRO PRESTEN LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL TITULO TERCERO, CAPITULO QUINTO DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA, CAUSARAN Y PAGARAN LOS DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CUOTAS:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|
I.- MATANZA DE: |
$ 35.00 |
POR CABEZA |
|
a) Ganado Porcino |
|||
b)Ganado Bovino |
|||
c) Ganado Lanar o Cabrío |
|||
d) Conejos |
|||
II.- COMPRA VENTA DE GANADO POR CABEZA |
$ 100.00 |
POR EVENTO |
CAPÍTULO QUINTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 12.- POR LA EXPEDICION DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES, SE PAGARA DERECHOS, CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS:
CONCEPTO |
CUOTA |
I.- CONSTANCIAS Y COPIAS CERTIFICADAS |
$ 5.00 |
CAPÍTULO SEXTO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 13.- EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA QUE EL MUNICIPIO HACE A TODOS AQUELLOS PREDIOS QUE ESTEN CONECTADOS A LA RED DEL AGUA POTABLE MUNICIPAL O QUE DEBAN SERVIRSE DE LA MISMA, CAUSARA DERECHOS Y SE PAGARAN CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|
I.- USO DOMESTICO |
$ 2.00 |
MENSUAL |
CAPÍTULO SÉPTIMO
SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 14.- EL DERECHO POR EL USO DE SERVICIOS SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS, SE PAGARA CONFORME A LAS SIGUIETNES CUOTAS:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|
I.- SANITARIO PÚBLICO |
$ 1.00 |
POR EVENTO |
CAPÍTULO OCTAVO
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN VÍA PÚBLICA
ARTICULO 15.- POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VIA PUBLICA, ASI COMO LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE LIMITADA DE MERCADO PUBLICOS Y PLAZAS, BAJO CONTROL DEL MUNICIPIO, SE PAGARA DERECHOS CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS:
CONCEPTO |
CUOTA |
I.- ESTACIONAMIENTO EN MERCADOS, PLAZAS, ETC. |
|
a)Autobuses y camiones |
$ 5.00 POR DIA |
TÍTULO CUARTO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
ARTICULO 16.- SON SUJETOS DE ESTE PAGO LAS PERSONAS FISICAS O MORALES PROPIETARIOS O POSEEORAS DE INMUEBLES DENTRO DEL AREA DE BENEFICIO O ZONA DE INFLUENCIA POR LA OBRA PUBLICA.
ARTICULO 17.- SERA BASE PARA DETERMINAR EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES EL COSTO DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA NECESARIAS PARA REALIZAR LA APERTURA, RECTIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, PROLONGACIÓN, ALINEAMIENTO, PAVIMENTACIÓN, BACHEO, NIVELACION, EMPEDRADO, COMPACTACION Y REVESTIMIENTO DE CALLES, LA ELECTRIFICACION. BANQUETAS, GUARNICIONES, EN RELACION CON LOS METROS CUADRADOS DE FRENTE O SUPERFICIE DE LOS PREDIOS UBICADOS EN LA ZONA DE BENEFICIO.
ARTICULO 18.- LAS CUOTAS QUE EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY, CORRESPONDA CUBRIR A LOS PARTICULARES BENEFICIADOS CON LAS OBRAS DE SANEAMIENTO, TENDRAN EL CARÁCTER DE CREDITOS FISCALES.
LA RECAUDACIÓN DE LAS CUOTAS, CORRESPONDERA A LA TESORERIA MUNICIPAL, LA CUAL POR LOS MEDIOS LEGALES LAS HARA EFECTIVAS Y LAS APLICARA A LOS FINES ESPECIFICOS QUE LES CORRESPONDA.
TÍTULO QUINTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
PRODUCTOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 19.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ PRODUCTOS DERIVADOS DE LAS INVERCIONES FINANCIERAS QUE REALICE DE CONFORMIDAD CON EL TITULO CUARTO, CAPITULO TRECERO DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA.
TITULO SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPITULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 20.- EL MUNICIPIO PERCIBIRA APROVECHAMIENTOS DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL TITULO QUINTO DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA EN RELACION A:
MULTAS.
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 21.- EL MUNICIPIO PERCIBIRA MULTAS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS QUE COMETAN LOS CIUDADANOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LA JURISDICCION MUNICIPAL, POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS.
1.- MULTAS.
- POR PINTAR PAREDES $ 50.00
- ESCANDALO EN VIA PÚBLICA $ 100.00
- COBRO DE FALTA A TEQUIOS $ 100.00
- COBRO DE FALTA A ASAMBLEAS $ 50.00
- TIRAR BASURA EN LA CALLE $ 20.00
ARTÍCULO 22.- LOS APROVECHAMIENTOS A QUE SE REFIERE ESTE TITULO DEBERAN INGRESAR A LA TESORERIA MUNICIPAL, TRATANDOSE DEL NUMERARIO O AL INVENTARIO DE BIENES PATRIMONIALES EN CASO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, EN UN PLAZO NO MAYOR DE SETENTA Y DOS HORAS CONTADOS APARTIR DEL MOMENTO EN QUE TALES BIENES O RECURSOS SEAN DEL CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL.
TÍTULO SÉPTIMO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTICULO 23.- EL MUNICIPIO PERCIBIRA LAS PARTICIPACIONES FEDERALES E INCENTIVOS PREVISTOS EN LA LEY DE COORDINACION FISCAL, COMO RESULTADO DE LA ADHESION DEL ESTADO AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCALY AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, RESPECTIVAMENTE.
TÍTULO OCTAVO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 24.- LOS MUNICIPIOS PERCIBIRAN RECURSOS DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DEL FORTECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS, CONFORME A LOS QUE ESTABLECE EL CAPITULO V DE LA LEY COORDINACION FISCAL Y EL RAMO 33 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION.
TÍTULO NOVENO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 25.- LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL MUNICIPIO COMO RESULTADO DE APOYOS DIRECTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO O DEL GOBIERNO FEDERAL A TRAVES DE CONVENIOS O PROGRAMAS.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA.
SEGUNDO.- MIENTRAS PERMANEZCAN EN VIGOR LOS CONVENIOS DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL, ASI COMO SUS ANEXOS Y SE ENCUENTRE VIGENTE EL CONVENIO DE COLABORACION Y COORDINACION QUE SE SUSCRIBA CON MOTIVO DE DICHA ADHESION, PERMANECERA SUSPENDIDA LA VIGENCIA Y EL COBRO DE LOS IMPUESTOS QUE CONTRAVENGAN DICHAS DISPOSICIONES.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 29 de enero de 2009.
DIP. JAIME ARANDA CASTILLO.
PRESIDENTE.
RÚBRICA.
DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.
SECRETARIA.
RÚBRICA.
DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.
SECRETARIO.
RÚBRICA.